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El divorcio, la disolución del matrimonio, está a menudo sujeto a restricciones legales o sociales mucho más acuciantes que la boda y en gran parte del Mediterráneo se inspira en las normas religiosas dominantes.
La instauración del divorcio en Europa va unida al proceso de separación entre Iglesia y Estado. La Iglesia Católica no reconoce la disolución del matrimonio, que considera eterno, basándose en la Biblia, y siempre se ha opuesto a su autorización. Así, las leyes de divorcio sólo se aprobaron en momentos históricos en los que se redujo la influencia del clero católico en la política.
Francia permite disolver el matrimonio a partir de 1792, aunque esta norma se suspende con la restauración del catolicismo como religión del estado en 1816 y sólo se recupera en 1884. Portugal tarda más: instaura el divorcio en 1910, al tiempo que se proclama la República, anula esta ley en 1940 y la restaura en 1975 tras la Revolución de los Claveles.
Muy similar es el recorrido de España: se autoriza por primera vez en 1932, en tiempos de la Segunda República, se anula tras la victoria franquista y se autorizó de nuevo en 1982, pese a la oposición de parte del obispado. Una década antes, un debate similar, aun más encarnizado, había tenido lugar en Italia, donde se autorizó el divorcio por primera vez, aunque con muchas trabas, en 1970. Los partidos democristianos y la jerarquía católica se opusieron frontalmente y en 1974 convocaron un referéndum revocatorio que perdieron.
En los países con pasado comunista, la separación entre religión y código civil es normalmente nítida y el divorcio lleva muchas décadas en existencia. Además, la Iglesia Ortodoxa es más flexible que la católica y concede a sus fieles el divorcio en muchas circunstancias; la Iglesia de Chipre enumera las siguientes: infidelidad, comportamiento amoral o indecente, enfermedad mental, penas de prisión de más de 7 años, desaparición, incapacidad de tener relaciones sexuales (durante más de 6 meses), abandono de hogar (dos años), cambio de religión, negativa a tener hijos... En 1989, de todas formas, Chipre transfirió las competencias del matrimonio y divorcio de los tribunales eclesiásticos a los civiles y es posible divorciarse aun sin consentimiento de la Iglesia. También en Etiopía, el divorcio es sujeto a los tribunales estatales, independientemente de la religión de los cónyuges.
El penúltimo país en aprobar el divorcio fue Grecia: lo hizo en 1983. El último fue Malta, en julio de 2011. Era durante casi tres décadas el único país del ámbito mediterráneo que no reconocía este derecho a sus ciudadanos —o a quienes no podían permitirse el lujo de establecer su residencia fuera de la isla (a partir de 1975, los juzgados malteses aceptaban las sentencias de divorcio pronunciadas en otros países europeos). En mayo de 2011, un referéndum popular se pronunció a favor de una ley de divorcio, con el 53 contra el 46% de los votos y una participación del 72%. En julio del mismo año, el Parlamento aprobó con una significativa mayoría la ley correspondiente, que entró en vigor en octubre, pese a la oposición del primer ministro y la Iglesia.
Islam
En el ámbito islámico se da el caso inverso: el divorcio no sólo se admite en el derecho coránico, sino que se le pone extremamente fácil al marido: éste puede repudiar a su mujer cuándo quiere y sin tener que aducir razones, simplemente repitiendo tres veces la fórmula legal. Debe, sin embargo, indemnizar a su mujer devolviéndolo íntegramente la dote. Ella lo tiene infinitamente más complicado para conseguir un divorcio contra la voluntad de su marido, aunque no es imposible: la ley coránica (charia) prevé varios supuestos en los que una mujer casada puede pedir a los jueces que pronuncien el divorcio, aun sin el consentimiento del marido.
Las causas varían según las escuelas teológicas; en la interpretación malikí de la charia, habitual en el Magreb, se preven las siguientes: la ausencia injustificada del marido por un tiempo prolongado (un año o más según la ley argelina), la negativa a cumplir con su deber de mantener a la mujer, la ocultación, en el momento de contraer matrimonio, de un serio problema físico o mental, la impotencia y, finalmente, el maltrato físico de su mujer. A menudo, no obstante, los jueces no dan por válidas las pruebas aportadas por la mujer y exigen que haya doce testigos de una paliza...
En la ley argelina, inspirada en la charia, se admiten como causas también el padecimiento de enfermedades de transmisión sexual o la condena a una pena de cárcel por un crimen grave. Más restrictiva es la interpretación hanafí, que sólo admite la impotencia como causa para un divorcio judicial contra la voluntad del marido.
En el islam existe también el divorcio por mutuo acuerdo, es decir, que el marido haga uso de su facultad de repudio accediendo al deseo de la mujer, a menudo impulsado por una compensación económica, una modalidad llamada khul’a. Estas normas, con ciertas variantes, inspiran la legislación nacional de Argelia, Libia, Sudán, Jordania, Siria, Iraq, Irán, Kuwait y Yemen.
En Qatar, Bahréin, los Emiratos y Omán no existe una legislación codificada referida a asuntos familiares, de manera que se aplica directamente la sharia interpretada por los jueces. En Arabia Saudí no hay legislación escrita y los jueces tienen un poder enorme; incluso pueden divorciar por la fuerza a parejas felizmente casadas, si lo pide otro familiar.
Las comunidades cristianas o judías en estos países tienen normalmente autonomía para aplicar sus propias normas religiosas, así ocurre en Egipto, Jordania, Siria y Líbano, donde a veces tanto hombres como mujeres cristianas se convierten al islam para conseguir un divorcio, si este es denegado por la Iglesia.
Cuatro países de tradición musulmana han reformado sus códigos civiles alejándolos del conjunto de normas coránicas tradicionales: Turquía en 1926, adoptando el código legal suizo ligeramente modificado, Túnez poco después de la independencia en 1956, Yibuti en 2002 y Marruecos con la reforma de la Mudáwana en 2004, considerada “historica”, incluso si no fue tan lejos como se había deseado.
En estos países, el divorcio debe ser siempre acordado por un juez que determinará las compensaciones; los dos primeros han eliminado el término “repudio” de sus códigos civiles mientras que Marruecos lo mantiene, pero lo somete a un procedimiento judicial similar al que debe seguir una mujer, sólo que no es necesario aducir causas.
Egipto introdujo en 2000 una ley que permite a la mujer solicitar el divorcio sin aducir causas, siempre y cuando devuelve a su marido la dote que éste pagó al casarse, lo que limita su ámbito a mujeres con ciertos recursos. Además, el marido mantiene el derecho a repudiar a la mujer sin aducir causas y sin siquiera desplazarse al juzgado. En los Emiratos Árabes se diseño en 2005 una ley similar aunque no está claro si ya está en vigor, y en Jordania se decretó de forma temporal en 2001, pero se anuló al ser debatida en el Parlamento en 2004.
Judaismo
También en el judaismo, el divorcio es una prerrogativa únicamente masculina, tal y como prevén las leyes judías resumidas en el Antiguo Testamento, aunque el marido necesita el acuerdo de la mujer. Esta ley religiosa se aplica hoy en Israel, país en el que no existe el matrimonio civil. Si el marido se niega al divorcio, la mujer puede acudir a los tribunales rabínicos y éstos pueden ordenar al marido a entregarle la carta de divorcio (get) e incluso aplicar medidas de presión —religiosas, financieras, sociales, penas de prisión— pero no pueden decretar el divorcio si él se niega.
En este caso, o si el marido simplemente desaparece o emigra, la esposa se convierta en una aguna, es decir mujer encadenada. No puede volver a casarse y si tiene hijos de otro hombre, éstos se consideran bastardos (mamzer) que no pueden casarse con judíos. Los tribunales israelíes normalmente rechazan considerar la posibilidad de declarar un hijo mamzer y buscan subterfugios legales para declararlo hijo del ex marido, incluso cuando es irracional suponerlo.
Aunque también una esposa puede negarse al divorcio, las consecuencias no son tan graves para el marido, ya que el tribunal rabínico puede autorizarle a casarse con otra mujer: la poligamia está permitida por la ley talmúdica.